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EJECUCIÓN DE TRAMITES
ANTE CURADURIA URBANA

El área de la construcción de proyectos de obras civiles en Colombia, cuenta con una regulación bastante exigente y tiene como actor principal las Curadurias Urbanas, que son quienes se encargan de la aprobación de las licencias necesarias para desarrollar cualquier tipo de proyecto. Es por eso que en Vargas Arquitectura e Ingeniería S.A.S, colocamos a disposición, los servicios de ejecución de tramites para obtención de licencias en cualquiera de sus modalidades.

Nuestros servicios consisten en realizar los estudios y diseños necesarios según el tipo de tramite de licencia a obtener y el diligenciamiento de los formularios necesarios. Facilitando así, el proceso de obtención de licencia de parte del propietario o interesado del proyecto.

A continuación detallamos cada uno de los tramites y una breve explicación.

Licencia de urbanización:

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

 

Licencia de parcelacion:

 

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la auto prestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase de suelo.

 

Licencia de subdivision y sus modalidades:

 

Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Son modalidades de la licencia de subdivisión las siguientes:

1. Subdivisión Rural: Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.

2. Subdivisión Urbana: Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

3. Reloteo: Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

Licencia de construcción y sus modalidades:

 

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:

1. Obra Nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.

2. Ampliación: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

3. Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo "Cf" de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.

4. Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

5. Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.

6. Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo-resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

7. Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

8. Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

 

Reconocimiento de existencia de una edificación:

 

Cuando se necesita que sea reconocida una construcción en un lote, la cual no cuenta con autorización previa. Dicho tramite cobra relevancia cuando el propietario del inmueble necesita vender su vivienda, pero no cuenta con la documentación que avala la existencia de dicha construcción. Dicho tramite consta de la ejecución de plano arquitectónico de la vivienda existente, así como un peritazgo estructural, para conocer la estabilidad de la propiedad y su cumplimiento ante la NSR 10.
 

Proceso para obtencion de licencia para reconocimiento de la existencia de una edificacion, Brr. San Jose de los campanos.

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